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V2884-16 22 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · factura rectificativa

Las facturas rectificativas deben emitirse obligatoriamente en una serie específica y distinta

Se consulta si las facturas rectificativas pueden llevar una numeración consecutiva a las facturas completas o si requieren una serie propia. La DGT responde que es obligatorio utilizar series separadas para las rectificativas.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se cuestiona si las facturas rectificativas que se expidan pueden identificarse con un número consecutivo al de las facturas completas, en la misma serie, o bien deben ser emitidas en una serie específica.

El criterio de la DGT

De acuerdo con el Reglamento de facturación, la expedición de facturas rectificativas debe realizarse obligatoriamente con una serie específica, distinta de la que identifica a las facturas completas. Esta obligación se mantiene incluso si la rectificativa se expide como factura simplificada. No obstante, las facturas simplificadas rectificativas sí pueden incluirse en la misma serie que el resto de las facturas simplificadas del mismo año natural.

Implicaciones prácticas

  • Las facturas rectificativas no pueden integrarse en la numeración correlativa de las facturas completas.
  • Es obligatorio asignar una serie diferenciada para la emisión de facturas rectificativas.
  • La obligatoriedad de serie específica se aplica tanto a facturas completas como a facturas simplificativas rectificativas.

Puntos de planificación

  • Valorar la configuración de los sistemas de facturación para permitir la segregación de series.
  • Analizar la gestión de las facturas simplificativas para determinar si se mantiene la serie actual o se crea una nueva.

Checklist

  • Verificar que las facturas rectificativas no siguen la numeración de las facturas completas.
  • Comprobar la existencia de una serie específica para rectificativas en el software de facturación.
  • Confirmar que las facturas simplificativas rectificativas cumplen con la normativa de series permitidas.
  • Validar que la segregación de series se aplica de forma sistemática en todos los procesos de rectificación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2884-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/06/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 164. Real Decreto 1619/2012, art. 6. Descripción de hechos La consultante es una sociedad mercantil comercializadora de máquinas registradoras y TPV para cafeterías, restaurantes y comercios en general. Cuestión planteada Se cuestiona si las facturas rectificativas que se expidan pueden identificarse con un número consecutivo al de las facturas completas, en la misma serie, o bien deben ser emitidas en una serie específica. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto. El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula el contenido de las facturas, dispone en su número 1, letra a), lo siguiente: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: (…) 2.º Las rectificativas. (…).”. Adicionalmente, el artículo 4 del mismo Reglamento señala, respecto de la factura simplificada, lo siguiente: “1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o b) cuando deba expedirse una factura rectificativa.”. El artículo 7 del mimo Reglamento señala, respecto del contenido de la factura simplificada, que: “1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: 1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. 2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. 3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 4.º Las rectificativas. Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras. (…).”. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de facturación, la expedición de las facturas rectificativas debe efectuarse obligatoriamente con una serie específica, distinta de aquella que identifica a las facturas completas. Lo anterior será de aplicación con independencia de que la factura rectificativa que corrija una factura completa se expida como factura simplificada, tal y como prevé el artículo 4 del Reglamento de facturación. No obstante lo anterior, las facturas simplificadas rectificativa podrán incluirse dentro de la misma serie con el resto de facturas simplificadas en las que se documenten las operaciones efectuadas en el mismo año natura. La numeración de las facturas dentro de la serie deberá ser correlativa. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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