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V2807-16 21 de junio de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · sociedad civil

Las sociedades civiles que tributen por Impuesto sobre Sociedades deben llevar contabilidad según el Código de Comercio

Una sociedad civil con actividad mercantil pregunta si debe aplicar el Plan General de Contabilidad o puede seguir con sus libros actuales de ingresos, gastos y compras. La DGT responde que, al tributar por Impuesto sobre Sociedades, debe llevar la contabilidad según el Código de Comercio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si a partir del 1 de enero de 2016 le será exigible a esta sociedad civil la teneduría contable del Código de Comercio (Plan General de Contabilidad) o si puede seguir con la actual de libros de ingresos, gastos y compras.

El criterio de la DGT

Al ser una sociedad civil que desarrolla una actividad económica no excluida del ámbito mercantil y tributar por el Impuesto sobre Sociedades, debe llevar su contabilidad conforme a lo previsto en el artículo 120.1 de la LIS, es decir, de acuerdo con el Código de Comercio o las normas que lo rigen.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2807-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 21/06/2016 Normativa LGT Ley 58/2003 art 88.1 LIS Ley 27/2014 art 120.1 Descripción de hechos La sociedad civil de la que es socio el consultante tiene una actividad no excluida del ámbito mercantil, "reparación y comercialización de informática en general", y pasará a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016. Cuestión planteada Si a partir del 1 de enero de 2016 le será exigible a esta sociedad civil la teneduría contable del Código de Comercio (Plan General de Contabilidad) o si puede seguir con la actual de libros de ingresos, gastos y compras. Contestación completa La entidad consultante es una sociedad civil que goza de personalidad jurídica a efectos del Impuesto sobre Sociedades, pues para la obtención de número de identificación fiscal debió constituirse mediante documento, público o privado, que presentó ante la Administración tributaria. La sociedad desarrolla la actividad de “reparación y comercialización de informática en general”, actividad económica no excluida del ámbito mercantil y, por tanto, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, como contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, deberá llevar su contabilidad en los términos establecidos en el artículo 120.1 de la LIS: “1. Los contribuyentes de este Impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. (…)”. Este Centro Directivo no es competente para pronunciarse sobre la obligación de la entidad consultante de presentar cuentas anuales ante el Registro Mercantil, tal y como se desprende del artículo 88.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: “1. Los obligados podrán formular a la Administración tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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