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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa pregunta si la elaboración de muestrarios de cerámica plana puede computar como actividad de innovación tecnológica. La DGT responde que, con los datos aportados, no se puede determinar que la actividad genere derecho a la deducción.
Si los muestrarios de cerámica plana pueden considerarse como actividades de innovación tecnológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
La innovación tecnológica requiere un avance tecnológico en productos o procesos, o mejoras sustanciales que difieran tecnológicamente de lo existente. Los muestrarios solo se consideran innovación en sectores específicos como textil, calzado, curtido, marroquinería, juguete, mueble y madera, siempre que no tengan aplicación industrial o comercial. En este caso, no se puede determinar que la actividad de la consultante cumpla con los requisitos del artículo 35.2 de la LIS.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1955-21 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 21/06/2021 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 35-2 Descripción de hechos La entidad consultante elabora muestrarios de cerámica plana, tratándose de una actividad creativa de gran importancia al desarrollarse numerosos modelos diferentes para lanzar colecciones, con importantes novedades significativas y cuya finalidad no es ni su aplicación industrial ni su explotación comercial. Cuestión planteada Si los muestrarios de cerámica plana pueden considerarse como actividades de innovación tecnológica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Contestación completa La deducción por actividades de innovación tecnológica se regula en el artículo 35.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS). En el apartado 2 de dicho artículo, se considera innovación tecnológica “la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. (…) 3. Exclusiones. No se considerarán actividades de investigación y desarrollo ni de innovación tecnológica las consistentes en: a) Las actividades que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. b) Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas en la letra b) del apartado anterior; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación; la solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades. (…)”. En base al apartado 2 del artículo 35 de la LIS, se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica: Primero: Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que supone la existencia de un cambio esencial, una modificación de alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyen una nueva naturaleza al elemento modificado. Segundo: Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto. Tercero: Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no ha sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo. En el caso concreto planteado, de los datos que constan en el escrito de consulta no puede determinarse que la entidad consultante haya realizado una actividad de innovación tecnológica que genere derecho a la deducción regulada en el artículo 35.2 de la LIS. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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