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Se consulta si la normativa determina cuánto vinagre debe obtenerse a partir de una cantidad de alcohol recibida con exención. La DGT responde que el reglamento no establece un volumen de vinagre obligatorio, ya que esto depende del proceso de elaboración.
Obligación de justificar el uso y destino del alcohol que se recibe en el establecimiento y, en particular, si la regulación reglamentaria determina el volumen de vinagre que debe obtenerse a partir de un volumen determinado de alcohol.
El Reglamento de los Impuestos Especiales no establece qué volumen de vinagre debe obtenerse forzosamente a partir del alcohol recibido, pues depende de los procesos de elaboración. No obstante, se consideran justificadas las pérdidas de alcohol en los procesos y porcentajes señalados en el artículo 90.2 del RIE. El elaborador también podrá justificar otras pérdidas de su proceso de elaboración si prueba su existencia ante la Administración.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1864-17 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 14/07/2017 Normativa Ley 38/1992 art. 21-1; Reglamento II.EE. R.D. 1165/1995, arts. 53 y 90. Descripción de hechos En un establecimiento inscrito en el registro territorial de Impuestos Especiales como fábrica de vinagre, se recibe alcohol limpio, al amparo de la exención establecida en el artículo 21.1 de la Ley de Impuestos Especiales. Cuestión planteada Obligación de justificar el uso y destino del alcohol que se recibe en el establecimiento y, en particular, si la regulación reglamentaria determina el volumen de vinagre que debe obtenerse a partir de un volumen determinado de alcohol. Contestación completa El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre), en adelante LIE, determina que estarán exentas las siguientes operaciones, siempre que se cumplan las condiciones que reglamentariamente se establezcan: “1. La fabricación e importación de alcohol y de bebidas alcohólicas que se destinen a la producción de vinagre. Se entiende por vinagre el producto clasificado en el código NC 2209. La aplicación de la exención, en los casos de utilización de alcohol destilado de origen agrícola, queda condicionada a que dicho alcohol lleve incorporado, como marcador, vinagre de alcohol con cumplimento de las condiciones y en los porcentajes exigidos reglamentariamente.” Las condiciones reglamentarias para la aplicación de esta exención se recogen en el artículo 53 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 28 de julio), en adelante RIE, que establece: “1. Los establecimientos que se dediquen a la obtención de vinagre a partir de alcohol o bebidas alcohólicas deberán inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora correspondiente al establecimiento donde se realice el proceso. En el escrito de solicitud indicarán la clase de productos objeto de los impuestos que desean recibir. 2. La oficina gestora expedirá, en su caso, la correspondiente tarjeta de inscripción cuya presentación ante los proveedores de alcohol o bebidas alcohólicas o, en su caso, ante la aduana de importación será necesaria para la aplicación de la exención establecida en el artículo 21.1 de la Ley. 3. Para la expedición de la tarjeta a que se refiere el apartado anterior será condición necesaria que se preste una garantía por un importe del 1,5 por ciento de las cuotas correspondientes al alcohol y bebidas alcohólicas recibidas en el año anterior o, en su defecto, de las cantidades que se prevea recibir en un año. 4. Los establecimientos que se dediquen a la obtención de vinagre a partir de alcohol o bebidas alcohólicas están sujetos al régimen de intervención establecido en el artículo 48. 5. Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 21.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el alcohol etílico de origen agrícola deberá llevar incorporado vinagre de alcohol en la proporción necesaria para que el contenido sea como mínimo de seis kilos de ácido acético por cien litros de alcohol puro, a la temperatura de 20 º C. A estos efectos, se entiende por vinagre de alcohol el producto obtenido por la fermentación acética del alcohol etílico de origen agrícola. 6. El alcohol circulará directamente desde el establecimiento proveedor hasta el establecimiento de destino con indicación en el correspondiente documento administrativo electrónico de que se trata de alcohol destinado a ser marcado en destino. 7. El titular del establecimiento elaborador de vinagre deberá presentar en la oficina gestora correspondiente al domicilio del establecimiento, con anterioridad al momento previsto para la recepción del alcohol con aplicación de la exención, un escrito comunicando la razón social y CAE del establecimiento proveedor, la cantidad y graduación del alcohol que vaya a recibir, la fecha prevista de recepción del alcohol, la cantidad de vinagre que se prevé incorporar y la fecha y la hora del inicio de la operación de marcado, así como su duración previsible. Este escrito se presentará con, al menos, veinticuatro horas de antelación. Si, llegado el momento previsto para el marcado comunicado en el escrito al que se refiere el párrafo anterior, no se hubieran personado los servicios de intervención correspondientes, el titular del establecimiento de elaboración de vinagre procederá a efectuar la citada operación en las condiciones que indicó en el referido escrito. La existencia, en establecimientos elaboradores de vinagre, de alcohol recibido en los mismos al amparo de la exención que no haya sido marcado conforme a lo previsto en este artículo será considerada como incumplimiento de las condiciones reglamentariamente previstas para la aplicación de la exención. 8. En todos los establecimientos elaboradores de vinagre se deberá llevar una cuenta o registro que refleje el movimiento y utilización del alcohol y bebidas alcohólicas recibidas, así como del vinagre obtenido.” Si en el establecimiento se obtiene vinagre a partir de alcohol, el alcohol se habrá recibido con aplicación de la exención establecida en el artículo 21.1 de la LIE, por lo tanto fuera del régimen suspensivo, y su circulación hasta la fábrica de vinagre se habrá efectuado al amparo de un documento administrativo electrónico, como establecen el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 6 del artículo 53 del RIE. A los efectos de determinar el uso y destino del alcohol recibido en la fábrica de vinagre, no es función del RIE establecer que volumen de vinagre debe obtenerse forzosamente a partir del alcohol recibido, en la medida en que ello dependerá de los procesos de elaboración y no exclusivamente de la fórmula química de transformación del etanol en ácido acético. En todo caso, el apartado 2 del artículo 90 del RIE establece: “2. A los efectos de lo previsto en el apartado 11 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 45, ambos de la Ley y en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, y respecto de los usuarios que reciban alcohol con aplicación de alguna de las exenciones previstas en aquélla, incluido el alcohol total o parcialmente desnaturalizado, se considerarán justificadas, sin necesidad de prueba, las pérdidas que se produzcan en los siguientes procesos y porcentajes: a) En la elaboración en frío de productos que contengan alcohol sin que implique maceración: el 1 por 100 de las cantidades de alcohol puro puestas en trabajo. b) En la elaboración, en frío con maceración y en caliente, de productos que contengan alcohol: El 3 por 100 de las cantidades de alcohol puro puestas en trabajo. c) En el embotellado o envasado de productos que contengan alcohol en recipientes acondicionados para la venta al por menor: el 0,5 por 100 de las cantidades de alcohol que se envasen. d) En el almacenamiento de alcohol en envases distintos de recipientes acondicionados para la venta al por menor: El 0,50 por 100 de las existencias medias trimestrales. Cuando se realice en envases de madera no revestidos ni exterior ni interiormente, este porcentaje se elevará al 1,5 por 100. e) En el transporte de alcohol en continentes de más de 200 litros incluida su descarga: el 0,5 por 100.” En conclusión, se consideraran justificadas, sin necesidad de prueba las pérdidas de alcohol que se produzcan en los procesos que resulten aplicables de los recogidos en el artículo 90.2 del RIE, y en los porcentajes señalados, sin perjuicio de que el elaborador podrá igualmente justificar las pérdidas que se produzcan en sus procesos de elaboración de vinagre, en tanto se haya probado su existencia ante la Administración tributaria, por cualquiera de los medios de prueba admisibles en Derecho. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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