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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un consultante con movilidad reducida consulta si puede aplicar el tipo del 4% al adquirir un vehículo usado en Alemania. La DGT responde que, al ser un vehículo usado, no se produce la adquisición intracomunitaria sujeta a IVA para personas no profesionales.
Procedimiento para poder aplicar el tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho vehículo.
Para que una persona que no es empresario o profesional realice una adquisición intracomunitaria sujeta a IVA, el medio de transporte debe ser nuevo. Al tratarse de un vehículo que no cumple los requisitos de nuevo, no se produce el hecho imponible de la adquisición intracomunitaria. Por tanto, no es posible aplicar el tipo impositivo reducido del 4% previsto para vehículos de personas con movilidad reducida.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1803-16 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 22/04/2016 Normativa Ley 37/1992 art. 13-91-Dos-1-4º Descripción de hechos El consultante es una persona física que tiene reconocida un grado de discapacidad con movilidad reducida y que está interesado en adquirir un vehículo usado en Alemania. En dicho país le aplicarán el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el mismo. Cuestión planteada Procedimiento para poder aplicar el tipo reducido del 4 por ciento en la adquisición de dicho vehículo. Contestación completa 1.- El artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), dispone lo siguiente: “Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (…) 4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo. A efectos de este apartado dos, se considerarán personas con discapacidad aquellas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o el órgano competente de la comunidad autónoma.”. 2.- El artículo 13 de la citada Ley 37/1992, establece lo siguiente: “Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto: 1º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. (…) 2º. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente. A estos efectos, se considerarán medios de transporte: a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm3 o su potencia exceda de 7,2 Kw. b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de esta Ley. c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de esta Ley. Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha. b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.”. De acuerdo con dicho precepto, cuando el adquirente sea una persona que no tenga la condición de empresario o profesional solo se producirá el hecho imponible adquisición intracomunitaria en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español, cuando se adquiera un medio de transporte nuevo según lo previsto en el precepto citado. Por tanto, dado que, según se describe en el escrito de consulta, el consultante tiene intención de adquirir en otro Estado miembro un vehículo que no tendrá la consideración de nuevo conforme a lo expuesto anteriormente, no realizará adquisición intracomunitaria alguna y, en consecuencia, no podrá aplicarse lo previsto en el mencionado artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992. 3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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