Un Ayuntamiento consulta si la gestión de plazas de estancias diurnas para personas mayores está exenta de IVA y si requiere reconocimiento previo. La DGT responde que estos servicios son asistencia a la tercera edad y, al ser prestados por una entidad de derecho público, la exención se aplica directamente.
Cuestión planteada - Exención de dichos servicios. - En caso afirmativo, necesidad de reconocimiento previo o si es aplicable automáticamente.
Las prestaciones de asistencia social a la tercera edad realizadas por entidades de derecho público están exentas de IVA según el artículo 20.Uno.8º de la Ley 37/1992. Al tratarse de una entidad de derecho público, la exención se aplica directamente sin necesidad de reconocimiento previo cuando los servicios se consideren de asistencia social. La gestión de plazas de estancias diurnas para personas mayores se ajusta a esta exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1526-15 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 21/05/2015 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-8º Descripción de hechos Ayuntamiento que ha resultado adjudicatario del servicio relativo a la gestión de plazas de estancias diurnas para personas mayores. Cuestión planteada - Exención de dichos servicios. - En caso afirmativo, necesidad de reconocimiento previo o si es aplicable automáticamente. Contestación completa 1.- El artículo 20, apartado uno, número 8º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las siguientes operaciones: "8º. Las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social: a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad. b) Asistencia a la tercera edad. c) Educación especial y asistencia a personas con minusvalía. d) Asistencia a minorías étnicas. e) Asistencia a refugiados y asilados. f) Asistencia a transeúntes. g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas. h) Acción social comunitaria y familiar. i) Asistencia a ex-reclusos. j) Reinserción social y prevención de la delincuencia. k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos. Cooperación para el desarrollo. La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos". La Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en su informe de 25 de marzo de 2014, emitido a solicitud de esta Dirección General, considera que debe entenderse por asistencia social "el conjunto de acciones y actividades desarrolladas por el Sector Público o por Entidades o personas privadas fuera del marco de la Seguridad Social, destinando medios económicos, personales u organizativos a atender situaciones de necesidad y otras carencias de determinados colectivos (p. ej. Personas mayores, menores y jóvenes, personas con discapacidad, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata, etc.), de personas en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social o de otra personas que presenten necesidades sociales análogas que requieran asistencia.” La aplicación de esta exención requiere que los servicios de asistencia social sean prestados por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos de carácter social. Tratándose de entidades de derecho público dicha exención se aplicará directamente sin necesidad de reconocimiento previo alguno cuando los servicios que se presten puedan considerarse de asistencia social. Las actividades que se describen en el escrito de consulta se ajustan a las prestaciones de asistencia social a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 8º, letra b), de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. En consecuencia, estarán sujetos pero exentos los servicios relativos a la gestión de plazas de estancias diurnas para personas mayores objeto de consulta, prestados por el Ayuntamiento consultante. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.