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V0806-24 19 de abril de 2024 · SG de Tributos Locales Criterio vigente
OTRO · impuesto sobre actividades económicas

La matriculación en el IAE dependerá del tipo de material contra incendios que se comercialice al por mayor

Una persona física consulta en qué epígrafe del IAE debe darse de alta por la venta al por mayor de material contra incendios. La DGT indica que la rúbrica dependerá de la naturaleza de los productos vendidos.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Epígrafe del impuesto en el que se tiene que matricular.

El criterio de la DGT

El alta en el IAE debe realizarse según el tipo de producto comercializado. Si se venden extintores y alarmas, corresponde el epígrafe 615.3; si son sistemas y equipos de protección, el 615.4; y si son otros componentes de detección y extinción, el 617.9. El comercio al por mayor faculta también para la venta al por menor, la importación y la exportación.

Implicaciones prácticas

  • La clasificación en el IAE queda condicionada por la naturaleza técnica del producto y no por la actividad general de protección contra incendios.
  • El alta en un epígrafe específico determina la tarifa aplicable según la rúbrica del impuesto.
  • La actividad de comercio al por mayor permite realizar operaciones de venta al por menor, importación y exportación bajo el mismo epígrafe.

Puntos de planificación

  • Valorar la composición del catálogo de productos para determinar el epígrafe predominante.
  • Analizar si la diversificación de productos requiere múltiples altas en distintos epígrafes.

Checklist

  • Identificar si el producto principal son extintores y alarmas para aplicar el epígrafe 615.3.
  • Verificar si los productos son sistemas y equipos de protección para aplicar el epígrafe 615.4.
  • Comprobar si se comercializan componentes de detección y extinción para aplicar el epígrafe 617.9.
  • Confirmar que la actividad de importación o exportación se encuadra en el epígrafe de comercio elegido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0806-24 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 19/04/2024 Normativa TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 regla 4ª.1 y 2.C) (Instrucción), y epígrafes 615.3, 615.4 y 617.9 sección primera (Tarifas). Descripción de hechos Persona física que se dedica a la venta al por mayor de material contra incendios. Cuestión planteada Epígrafe del impuesto en el que se tiene que matricular. Contestación completa El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el apartado 1 del artículo 78 del TRLRHL se establece que “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.”. En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La regla 4ª.1 de la Instrucción, dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. La citada regla 4ª de la Instrucción, en el apartado 2, letra C), define el concepto de comercio al por mayor en los siguientes términos: “C) El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con: a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido. b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos, se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales. c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso. (…). Asimismo, para que el comercio se considere al por mayor bastará con que se ejecuten transacciones o remisiones, aunque sea sin disponer de almacén o establecimiento, o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.”. Con la escasa información aportada en el escrito de consulta sobre los productos objeto de venta, podemos señalar que el consultante, por el comercio al por mayor de material contra incendios, deberá causar alta, a título de ejemplo, en las siguientes rúbricas de la sección primera de las Tarifas del impuesto: - si comercializa extintores y alarmas contra incendios, en el epígrafe 615.3, “Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos y ferretería”. - si comercializa aparatos, sistemas y equipos de protección contra incendios, en el epígrafe 615.4, “Comercio al por mayor de aparatos y materiales radioeléctricos y electrónicos.” - si comercializa otros componentes de detección y extinción de incendios, en el epígrafe 617.9, “Comercio al por mayor interindustrial (excepto minería y química) de otros productos, maquinaria y material n.c.o.p.”. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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