Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una fábrica de cerveza consultó si podía añadir la mezcla hidroalcohólica obtenida de un proceso de desalcoholización a una cerveza convencional para crear una bebida con mayor graduación destinada a la exportación. La DGT responde que la reutilización es posible, pero el producto resultante no podrá comercializarse como cerveza.
Posibilidad de reutilizar la mezcla hidroalcohólica en las operaciones de elaboración de una bebida alcohólica, destinada a la exportación.
La mezcla hidroalcohólica obtenida por desalcoholización puede reutilizarse como materia prima en los procesos de fabricación del mismo establecimiento. No obstante, el producto final obtenido se clasificará según el código NC que le corresponda. En este caso concreto, el producto resultante no puede comercializarse como cerveza en el ámbito territorial interno debido a que el alcohol añadido no procede de un proceso de fermentación y el producto pierde las características de la cerveza.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0688-17 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior Fecha salida 16/03/2017 Normativa Real Decreto 1165/1995. artículo 56 bis. Descripción de hechos En una fábrica de cerveza se lleva a cabo un proceso de desalcoholización de cerveza mediante el que se obtiene, por un lado, un producto comercial con características organolépticas de cerveza pero sin alcohol y, por otro, una mezcla hidroalcohólica de 38,5% vol aproximadamente. La consultante, titular de la fábrica de cerveza, pretende iniciar la elaboración en el establecimiento, con destino exclusivo a la exportación, de un producto con grado alcohólico volumetrico adquirido de 11,78% vol que se obtendría mediante la adición de la citada mezcla hidroalcohólica a una cerveza convencional de 8,36% vol. Cuestión planteada Posibilidad de reutilizar la mezcla hidroalcohólica en las operaciones de elaboración de una bebida alcohólica, destinada a la exportación. Posibilidad de comercializar el producto obtenido en el ámbito territorial interno como cerveza. Contestación completa El artículo 56 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales (en adelante, RIE), aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 29 de julio), establece: “1. Cuando, como consecuencia de las operaciones de desalcoholización de la cerveza, vino u otras bebidas fermentadas y productos intermedios, se obtuviere residualmente alcohol, tal circunstancia deberá ser previamente autorizada por la oficina gestora, a solicitud de los interesados, y previo informe de los servicios de intervención. La solicitud se presentará ante la oficina gestora acompañada de una memoria técnica descriptiva de los procesos en que se produce la desalcoholización y de las instalaciones, elementos y aparatos de producción utilizados. En dicha memoria se hará constar la cantidad de producto que constituye la mezcla hidroalcohólica que se obtenga así como el contenido y graduación alcohólica en dicho producto y el destino del alcohol obtenido. Cualquier modificación que se produzca en relación con los procesos indicados en la memoria deberá ser comunicada a la oficina gestora antes de hacerse efectiva. La modificación propuesta se entenderá autorizada por la oficina gestora, salvo que en el plazo de 15 días se deniegue mediante acuerdo expreso. La denegación de una solicitud o la exigencia de modificaciones de la misma deberá, en todo caso, ser motivada. En la obtención y destino de la mezcla hidroalcohólica se estará a lo dispuesto en el presente artículo. 2. En relación con la obtención de la mezcla hidroalcohólica se tendrán en cuenta las siguientes normas: a) El servicio de intervención podrá proponer a la oficina gestora, respecto de los procesos descritos en la memoria técnica y los productos obtenidos como resultado de las operaciones de desalcoholización, los mecanismos de control que resulten apropiados para conocer la cantidad de mezcla hidroalcohólica obtenida, su volumen alcohólico y el destino de la misma. b) La fabricación de alcohol a partir de la mezcla hidroalcohólica no podrá realizarse en el establecimiento en que se desarrolle el proceso de desalcoholización sino que tendrá que llevarse a cabo, en su caso, en una fábrica de alcohol. 3. En relación con el destino de la mezcla hidroalcohólica resultante del proceso se tendrán en cuenta las siguientes normas: (…) b) Reutilización en el establecimiento de obtención: (…) 2.º En el caso de que la mezcla hidroalcohólica se destine a su reutilización como materia prima en los procesos de fabricación llevados a cabo en el establecimiento, el sistema propuesto por el interesado deberá posibilitar la cuantificación y contenido alcohólico del producto que se reutiliza así como la extracción de muestras del producto reutilizado, independientemente de la clasificación en el código NC que corresponda al producto final. (…).”. Este artículo 56 bis es una disposición común a los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas por lo que se dirige de forma conjunta a la desalcoholización de cerveza, vino, bebidas fermentadas y productos intermedios en los establecimientos elaboradores de estos productos. En este sentido, el apartado 3, letra b), ordinal 2º, del artículo 56 bis del RIE, al establecer que la mezcla hidroalcohólica obtenida puede destinarse como materia prima a los procesos de fabricación llevados a cabo en el establecimiento, habilita para reutilizar la mezcla hidroalcohólica obtenida por desalcoholización de una de estas bebidas alcohólicas en los procesos de fabricación que se lleven a cabo en el establecimiento, pero determina que el producto final obtenido se clasificará en el código NC que corresponda. Por lo tanto, la consultante puede reutilizar la mezcla hidroalcohólica de 38,47 % vol obtenida por desalcoholización de la cerveza que elabora como materia prima para obtener otra bebida alcohólica en el establecimiento, pero dicha bebida tendrá la clasificación en el código NC que le corresponda. Al respecto, debe indicarse que esta Dirección General no es competente para señalar cual es el código de la nomenclatura combinada, establecida por el Reglamento (CEE) número 2.658/87, de 23 de julio de 1987, en que se clasifica el producto obtenido por adición de la referida mezcla hidroalcohólica a una cerveza con objeto de obtener un producto de mayor grado alcohólico y, por tanto, cuál sería su tratamiento preciso en el ámbito de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas. Dicha competencia reside en el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Así las cosas, el artículo 4 del Real Decreto 678/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta (BOE de 17 de diciembre), prohíbe la adición de alcohol a una cerveza, excepto si procede del propio proceso de fermentación y elaboración de la cerveza. Solicitado informe al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Subdirección General Químico-Tecnológica señala, entre otras cosas, lo siguiente: “Con independencia de lo indicado en el punto 3 del artículo 4 de la norma de calidad de la cerveza y de las bebidas de malta, no está contemplada la adición de alcohol, sea cual sea su procedencia, en los procesos ordinarios de elaboración de cerveza. Por otro lado, aunque existen antecedentes sobre clasificación arancelaria de productos denominados “cervezas aromatizadas” cuya elaboración incluye una pequeña adición de un concentrado alcohólico de la sustancia aromatizante cuyo carácter organoléptico se desea incorporar al producto final, esta adición de alcohol apenas contribuye a incrementar la graduación del producto de partida por lo que queda garantizada la conservación de los caracteres de la cerveza de base utilizada (Reglamento (CE) nº 1967/2005 de 1 de diciembre de 2005, DO serie L 316 de 2 de diciembre de 2005). En el caso particular que nos ocupa, el producto cuya clasificación arancelaria se solicita, salvo error u omisión involuntaria, está constituido por un 89% de cerveza de 8.5% vol y un 11% de solución hidroalcohólica de 38.5% vol., que rinde un producto final de 11.78% vol. Teniendo en cuenta estas consideraciones, la adición de la solución hidroalcohólica a la cerveza, cuyo grado alcohólico es ya de por sí elevado en comparación con las cervezas que discurren por los circuitos comerciales habituales, tiene como consecuencia incrementar en casi un 40% su contenido alcohólico resultando un producto final que contiene aproximadamente un 30% de alcohol que no procede de fermentación. Por todo lo que antecede, esta Subdirección estima que el producto objeto del presente informe ha perdido las características de los productos pertenecientes al código NC 2203, y en consecuencia debe ser clasificado en el código NC 2206 de la Nomenclatura Combinada, cuyos productos siguen aquí comprendidos aunque se les añada alcohol, tal y como establecen las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (NESA) correspondientes a esta partida.”. La Agencia Estatal de Administración Tributaria determinará igualmente, en función de la clasificación arancelaria que corresponde a la bebida alcohólica elaborada, si el establecimiento debe obtener un código de actividad y del establecimiento (CAE) distinto del de fábrica de cerveza. En todo caso, esta Dirección General entiende que la mezcla hidroalcohólica que la consultante pretende añadir a una cerveza se obtiene, como la propia consultante indica, por “destilación en contracorriente con rectificación continua al vacío” en procesos de desalcoholización de cervezas ya elaboradas y, a efectos de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, tiene la condición de alcohol. El alcohol obtenido no procede de un proceso de fermentación y elaboración de cerveza sino de un proceso de desalcoholización de cervezas ya elaboradas y, como señala el Laboratorio, ha perdido las características organolépticas de cerveza. En conclusión, este Centro Directivo entiende que el producto finalmente obtenido, respecto del que se ha planteado consulta, no puede comercializarse como cerveza en el ámbito territorial interno. No obstante, el RIE no impide que, en la fábrica en cuestión, pueda obtenerse una bebida alcohólica de 12% vol. que se elabore con destino exclusivo a la exportación, mediante la adición, a una cerveza de 8,36% vol, de una mezcla hidroalcohólica de 38,47% vol. obtenida por desalcoholización de cerveza y que no presenta características organolépticas de cerveza. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Respuesta por correo · sin compromiso