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Una entidad consulta si las bolsas de plástico compostables y la cinta adhesiva tipo BOPP están sujetas al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. La DGT determina que las bolsas compostables sí tributan si no son reutilizables, mientras que los adhesivos destinados a incorporarse a productos sujetos están exentos.
Las bolsas de plástico compostables se consideran plástico biodegradable y, por tanto, están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto siempre que sean no reutilizables. Por otro lado, la cinta adhesiva tipo BOPP no está sujeta al impuesto si se trata de un adhesivo concebido para ser incorporado a productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0545-23 Órgano SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior y sobre el Medio Ambiente Fecha salida 07/03/2023 Normativa Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Descripción de hechos La entidad consultante tiene dudas sobre el régimen fiscal aplicable a dos productos. Cuestión planteada Contestación completa La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE del 9 de abril), en el Capítulo I del Título VII, recoge la regulación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. De acuerdo con el artículo 67.1 de dicha Ley se trata de “…un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”. El artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril dispone que: “1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto: a) Los envases no reutilizables que contengan plástico. A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente. Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases a los que hace referencia la letra a), tales como las preformas o las láminas de termoplástico. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables. 2. A los efectos del apartado anterior, tiene la consideración de plástico el material definido en el artículo 2.u) de esta ley. 3. Aquellos productos a los que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.” De acuerdo con lo anterior las bolsas de plástico tienen la consideración de envase y, siempre que sean no reutilizables, están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto. Además, la consultante señala que las bolsas de plástico por las que preguntan son compostables. Para analizar los efectos tributarios de ese carácter compostable del plástico debemos acudir al artículo 2, letras u) y v), de la Ley 7/2022, de 8 de abril, que establece las siguientes definiciones: “A los efectos de esta ley se entenderá por (…) u) «Plástico»: el material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean materiales poliméricos no están incluidos. v) «Plástico biodegradable»: un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje y digestión anaerobia.” Por tanto, debemos entender que las bolsas de plástico compostables a que se refiere la consultante, son bolsas de plástico biodegradable, de acuerdo con la definición del artículo 2.v) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Teniendo en cuenta las definiciones anteriores resulta que dentro de la categoría “plástico” se incluye la categoría “plástico biodegradable”. Es decir, el plástico biodegradable es un tipo de plástico, de los definidos en el artículo 2.u) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y por tanto la referencia al plástico en el citado artículo 68 de la Ley 7/2022, de 8 de abril incluye al plástico biodegradable. En conclusión, las bolsas de plástico compostables están incluidas en el ámbito objetivo del impuesto, siempre que no sean reutilizables. El segundo producto por el que pregunta la consultante es la cinta adhesiva tipo BOPP. A este respecto podemos señalar es de aplicación lo previsto en el artículo 73.c) de dicha Ley: “No estarán sujetas al impuesto: (…) c) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.”. A los efectos de párrafo transcrito debemos entender que el adhesivo es tanto la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como las pegatinas o cintas adhesivas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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