Ir al contenido
Volver al índice
V0342-14 11 de febrero de 2014 · SG de Impuestos sobre el Consumo Criterio vigente
IVA · numeración de facturas

Se puede iniciar la numeración de las facturas al comienzo del año natural

Una empresa consulta si puede establecer una numeración de facturas específica para sus operaciones. La DGT responde que es posible iniciar la numeración con el comienzo del año natural, siempre que se mantenga la correlación entre fechas y números.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Numeración de las facturas expedidas.

El criterio de la DGT

No existe impedimento para que la numeración de las facturas se inicie con el comienzo del año natural o del ejercicio fiscal. Es necesario que se mantenga una correlación entre las fechas de expedición y la numeración correspondiente. Se pueden utilizar series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, como tener varios establecimientos o realizar operaciones de distinta naturaleza.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0342-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/02/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 164-uno-3º Descripción de hechos La entidad consultante expide facturas para documentar las operaciones efectuadas en el desarrollo de su actividad empresarial, cuyos destinatarios son siempre empresarios o profesionales. Cuestión planteada Numeración de las facturas expedidas. Contestación completa 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.” El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2013, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre). Dicha norma reglamentaria, en la medida en que el Impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto armonizado a nivel comunitario, es transposición de lo dispuesto en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 347 de 11.12.2006), cuyos artículos 217 a 240 establecen normas y condiciones relativas a la facturación en el ámbito del impuesto. El artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que regula el contenido de las facturas, dispone en su número 1, letra a), lo siguiente: “1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones: a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes: 1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. 2.º Las rectificativas. 3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.”. El citado precepto no ha previsto que las facturas se expidan durante un período de tiempo determinado, debiendo existir, eso sí, una correlación entre las fechas de expedición y la correspondiente numeración. La regla general es que las facturas inicien su numeración con el inicio del año natural o, en su caso, con el del ejercicio fiscal, si este no se correspondiera con el año natural. A este respecto, la Dirección General de Tributos en su consulta vinculante de 24 de agosto de 2009 (V0299-10) estableció lo siguiente: “No existe en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), impedimento alguno para iniciar la numeración de las facturas en la fecha propuesta por la consultante, al inicio de su ejercicio económico.”. De acuerdo con lo expuesto nada impide que la entidad consultante, en el desarrollo de su actividad económica, expida facturas cuyo inicio de numeración se corresponda con el comienzo del año natural correspondiente, guardando una correlación entre las fechas de expedición y la correspondiente numeración. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto