El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y el Hospital General Universitario Gregorio Marañón han suscrito un convenio para desarrollar actividades de investigación y formación biomédica en el área de Enfermedades Raras. El acuerdo establece que la titularidad, gestión y explotación de los resultados de investigación pertenecerá a la institución de pertenencia del grupo investigador y al CIBER, conforme a la Ley 24/2015 de Patentes. Los investigadores deben comunicar cualquier resultado susceptible de explotación económica antes de su divulgación para iniciar los trámites de protección (art. 24/2015).
Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los grupos de investigación vinculados, el convenio define el régimen de propiedad industrial sobre los resultados obtenidos, obligándoles a notificar cualquier hallazgo explotable antes de su divulgación para asegurar la protección de derechos (Ley 24/2015). El CIBER tiene la obligación de informar inmediatamente al ISCIII sobre resultados financiados por este que puedan derivar en solicitudes de propiedad industrial. En caso de falta de acuerdo en la gestión de derechos, se aplicarán reglas de mayoría basadas en la participación de las entidades.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicar resultados de investigación susceptibles de explotación económica antes de su divulgación | Ley 24/2015 | antes de su divulgación |
| Notificar al ISCIII cualquier resultado financiado por este que sea susceptible de explotación económica | texto fuente | con carácter inmediato y por escrito |
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