La Secretaría de Estado de Educación ordena la realización de las evaluaciones de diagnóstico para alumnos de 4.º de Educación Primaria y 2.º de ESO en el ámbito de gestión del Ministerio (Ceuta, Melilla y centros en el exterior) para el curso 2025-2026. Estas pruebas tienen carácter censal, informativo y orientador, pero no pueden utilizarse para valoraciones individuales ni clasificaciones entre centros (art. 21 y 29 LO 2/2006). Los resultados deben integrarse en el plan de mejora de cada centro (art. 121.2 ter LO 2/2006).
Aplica a este perfil
art. 21 y 29 LO 2/2006
Los centros educativos en Ceuta, Melilla y el exterior deben ejecutar las pruebas siguiendo los marcos de evaluación del INEE. Las Direcciones Provinciales y Consejerías en el exterior deben coordinar la aplicación, facilitar información sobre el alumnado (incluyendo aquellos con adaptaciones curriculares) y asegurar los medios materiales necesarios (espacios, equipos informáticos, etc.) para garantizar la correcta realización de las evaluaciones (punto 8).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Integrar los resultados de las evaluaciones en el diseño del plan de mejora del centro | art. 121.2 ter LO 2/2006 | |
| Facilitar información sobre alumnado con adaptaciones curriculares y de incorporación tardía | punto 8.a |
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