La presente Orden corrige errores en la Orden APA/113/2026 para precisar las condiciones de inscripción de las variedades de colza RANGER y RUPPERT en el Registro de Variedades Comerciales. Se establece que su producción y comercialización debe limitarse exclusivamente a la obtención de aceites industriales, quedando expresamente prohibido su uso para la producción de aceite para uso humano (texto rectificado).
Aplica a este perfil
Aplica a este perfil
Para los productores y comercializadores de las variedades de colza RANGER y RUPPERT, la norma impone una restricción operativa crítica: solo pueden destinar estas semillas a la industria de aceites industriales. El incumplimiento de esta limitación de uso (prohibición de uso para aceite de consumo humano) supondría una infracción de las condiciones de inscripción en el Registro de Variedades Comerciales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que las variedades RANGER y RUPPERT se destinen únicamente a aceites industriales |
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