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BOE-A-2026-6615 ·21 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la suspensión de registro por existir prohibición en estatutos de propiedad horizontal

En 2 claves

  1. Se suspende la asignación de número de registro de alquiler turístico por prohibición en estatutos de la propiedad horizontal (Resolución de 25 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que pretendan realizar alquileres de corta duración turística
  • Inmuebles sujetos a estatutos de propiedad horizontal con prohibición expresa

Resolución de 25 de noviembre de 2025

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-21PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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