Ir al contenido
BOE-A-2026-6070 ·14 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Propietarios de fincas no inmatriculadas: no pueden obtener número de registro para alquiler turístico

En 2 claves

  1. Se requiere la inmatriculación de la finca para la asignación del número de registro de alquiler turístico (Resolución de 11 de diciembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles para alquiler turístico
  • Fincas no inmatriculadas en el Registro de la Propiedad

Resolución de 11 de diciembre de 2025

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación
Inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad para obtener el número de registro de alquiler

Línea de vida

2026-03-14PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto