La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de la propiedad de Benalmádena. La suspensión de la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico se mantiene debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el uso turístico, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para el alquiler de corta duración. La resolución impide el acceso al registro único de alquiler turístico cuando los estatutos de la comunidad así lo impongan. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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