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BOE-A-2026-6069 ·14 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la inadmisión de recurso contra la suspensión de número de registro por estatutos de propiedad horiz…

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de la propiedad de Benalmádena. La suspensión de la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico se mantiene debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el uso turístico, se ratifica la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para el alquiler de corta duración. La resolución impide el acceso al registro único de alquiler turístico cuando los estatutos de la comunidad así lo impongan. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-14PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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