La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico en Marbella. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble contienen una prohibición expresa para esta actividad, siguiendo la doctrina de resoluciones previas de este centro directivo (resoluciones de junio y julio de 2025).
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que deseen explotar alquileres de corta duración turística, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario (resolución de 24 de noviembre de 2025). Esto supone un bloqueo legal para la actividad turística en inmuebles con dicha restricción estatutaria.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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