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BOE-A-2026-6066 ·14 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la imposibilidad de obtener número de registro si los estatutos de la comunidad lo prohíben

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico en Marbella. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble contienen una prohibición expresa para esta actividad, siguiendo la doctrina de resoluciones previas de este centro directivo (resoluciones de junio y julio de 2025).

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas de junio y julio de 2025 (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquiler de corta duración turístico
  • Cuyos estatutos de propiedad horizontal prohíban dicha actividad

texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos que deseen explotar alquileres de corta duración turística, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario (resolución de 24 de noviembre de 2025). Esto supone un bloqueo legal para la actividad turística en inmuebles con dicha restricción estatutaria.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-14PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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