La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es título suficiente para la inscripción de adjudicaciones y cancelación de cargas en procedimientos concursales. La resolución desestima la negativa de un registrador que exigía un auto judicial, aclarando que la normativa procesal y la Ley Hipotecaria reconocen la validez de estos decretos tras la implantación de la nueva Oficina Judicial (fundamentos de derecho).
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Para las entidades financieras y acreedores en procedimientos concursales, se confirma la validez de los decretos de adjudicación para agilizar la inscripción registral sin necesidad de autos judiciales (fundamentos de derecho). Los Registradores de la Propiedad quedan limitados en su capacidad de calificación, no pudiendo cuestionar la validez de estos documentos judiciales en cuanto a su fondo o forma (art. 100 Reglamento Hipotecario).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar decretos de adjudicación y mandamientos de cancelación dictados por el LAJ para inscripción | fundamentos de derecho |
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