La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler turístico. La resolución confirma que, si una finca consta en el Registro como «despacho profesional», es preceptiva la previa inscripción del cambio de uso a «vivienda» para poder operar como alquiler de corta duración (Resolución de 11 de diciembre de 2025).
Aplica a este perfil
Resolución de 11 de diciembre de 2025
Para propietarios de inmuebles con uso de despacho profesional en el Registro, no es posible obtener la licencia de alquiler turístico sin realizar primero el trámite de cambio de uso a vivienda. Esta resolución refuerza la necesidad de que la realidad física y el uso del inmueble coincidan estrictamente con la descripción registral para la obtención de números de registro de alquiler turístico.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Realizar la inscripción del cambio de uso de despacho profesional a vivienda en el Registro | Resolución de 11 de diciembre de 2025 | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil si se desea recurrir la resolución | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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