La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La Registradora de la Propiedad de Madrid condicionó dicha asignación a la previa inscripción del cambio de uso de la finca de «despacho profesional» a «vivienda» (Resolución de 11 de diciembre de 2025).
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Resolución de 11 de diciembre de 2025
Para propietarios de inmuebles registrados con usos distintos al residencial (como despachos o locales), no es posible obtener el número de registro para alquiler turístico sin realizar primero el trámite de cambio de uso en el Registro de la Propiedad. La resolución establece un precedente de inadmisión basado en criterios ya aplicados en resoluciones previas de julio y octubre de 2025.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble si se desea recurrir | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
| Realizar la inscripción del cambio de uso de la finca de despacho a vivienda en el Registro de la Propiedad | Resolución de 11 de diciembre de 2025 |
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