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BOE-A-2026-5959 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se confirma la imposibilidad de obtener número de registro si los estatutos de la comunidad lo prohíben

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico en Sevilla. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad, manteniendo el criterio de resoluciones previas que impiden el registro de viviendas para uso turístico cuando existe una prohibición estatutaria expresa.

En 1 clave

  1. Posibilidad de recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en edificios con estatutos que prohíban el alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de viviendas en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler de corta duración, se confirma la imposibilidad legal de obtener el número de registro turístico necesario para su explotación comercial. Esta resolución refuerza la primacía de la voluntad de la comunidad de propietarios contenida en los estatutos sobre la intención individual de realizar actividades turísticas.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del inmueble si se desea recurrir art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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