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BOE-A-2026-5958 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Denegada la asignación de número de registro de alquiler turístico por falta de declaración de vivienda en la finca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión del recurso contra la nota de calificación de un registrador, manteniendo la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se fundamenta en que no consta declarada ninguna vivienda sobre la finca objeto del expediente, incumpliendo el tracto sucesivo y el principio de legitimación registral.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por falta de declaración de vivienda en la finca (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas que pretendan realizar alquiler turístico
  • Interesados en la obtención del número de registro único de alquiler de corta duración

texto fuente

Cómo afecta a los implicados

Para el recurrente (propietario o interesado), la resolución impide obtener el número de registro necesario para la actividad de alquiler turístico en dicha finca mientras no se subsane la falta de declaración de obra de la vivienda. El afectado puede impugnar esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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