La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión del recurso contra la nota de calificación de un registrador, manteniendo la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La decisión se fundamenta en que no consta declarada ninguna vivienda sobre la finca objeto del expediente, incumpliendo el tracto sucesivo y el principio de legitimación registral.
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Para el recurrente (propietario o interesado), la resolución impide obtener el número de registro necesario para la actividad de alquiler turístico en dicha finca mientras no se subsane la falta de declaración de obra de la vivienda. El afectado puede impugnar esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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