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BOE-A-2026-5957 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se inadmite recurso contra la suspensión de número de registro por estatutos de propiedad horizontal

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas de este centro directivo (Resolución de 10 de diciembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles con prohibición de alquiler turístico en sus estatutos de propiedad horizontal

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que pretendan realizar alquileres de corta duración, la resolución confirma que la prohibición contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la obtención del número de registro turístico. Los particulares afectados por esta inadmisión pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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