La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (Resolución de 5 de diciembre de 2025). La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble contienen una prohibición expresa para este tipo de actividad, siguiendo la doctrina de resoluciones previas de este Centro Directivo.
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Resolución de 5 de diciembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la existencia de una prohibición de alquiler turístico en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad legal (Resolución de 5 de diciembre de 2025). Los particulares que intenten recurrir esta decisión disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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