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BOE-A-2026-5944 ·13 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (Resolución de 5 de diciembre de 2025). La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble contienen una prohibición expresa para este tipo de actividad, siguiendo la doctrina de resoluciones previas de este Centro Directivo.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que prohíben el alquiler turístico si los estatutos lo impiden (Resolución de 5 de diciembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turística

Resolución de 5 de diciembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la existencia de una prohibición de alquiler turístico en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad legal (Resolución de 5 de diciembre de 2025). Los particulares que intenten recurrir esta decisión disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se desea recurrir arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-13PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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