La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de la propiedad de Benalmádena. El registrador había suspendido la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en la identidad de razón con jurisprudencia administrativa previa de este centro directivo.
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Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el uso turístico, se confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único de alquiler de corta duración (resolución de 12 de diciembre de 2025). La resolución ratifica que la prohibición estatutaria prevalece sobre la solicitud de registro. Los recurrentes disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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