La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la necesidad de acreditar la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para el alquiler turístico si la declaración responsable es posterior al 3 de abril de 2025 (art. 7 LPH). Para que dicha autorización sea válida ante el Registro de la Propiedad, las firmas de la comunidad deben estar legitimadas notarialmente o ser ratificadas ante el propio Registrador (nota de calificación de la Registradora).
Aplica a este perfil
art. 7 LPH
Para los propietarios que gestionan alquileres de corta duración, la obtención de la autorización de la comunidad de propietarios requiere ahora un trámite adicional de seguridad jurídica: la legitimación notarial de las firmas del administrador y presidente, o la comparecencia para ratificación ante el Registrador (nota de calificación). Esto incrementa la carga burocrática y los costes de gestión para el propietario al intentar inscribir su actividad en el registro correspondiente.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Legitimar notarialmente las firmas de la autorización de la comunidad o ratificarlas ante el Registrador | nota de calificación de la Registradora |
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