La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico de corta duración. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble en Chiclana de la Frontera prohíben dicha actividad, manteniendo la doctrina de resoluciones previas de este centro directivo que impiden el registro cuando existen prohibiciones estatutarias.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único necesario para la actividad (resolución de 12 de diciembre de 2025). Los particulares que pretendan realizar esta actividad en edificios con tales restricciones no podrán legalizar su uso mediante este registro. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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