La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve sobre un recurso contra la suspensión de la cancelación de una finca de reemplazo de concentración parcelaria (finca 7.004) por presunta doble inmatriculación (art. 18 Ley Hipotecaria). La Registradora de Sahagún suspendió la inscripción alegando que la coexistencia de folios reales de fincas de origen y de reemplazo genera inseguridad jurídica y falta de certeza sobre la exclusión de la concentración (art. 207.2 y 207.5 Ley de Concentración Parcelaria).
Aplica a este perfil
art. 207.2
Para propietarios de fincas rústicas resultantes de procesos de concentración parcelaria, la resolución subraya la complejidad de la publicidad registral cuando coexisten folios de fincas de origen y de reemplazo. La falta de constancia sobre si una finca fue excluida o es de reemplazo puede derivar en situaciones de doble inmatriculación y disociación de actos jurídicos (art. 207.2). El riesgo para el titular es la incertidumbre sobre la titularidad y la validez de los asientos en el folio real.
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