La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico (Resolución de 4 de diciembre de 2025). La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble contienen una prohibición expresa para este tipo de actividad. La resolución se fundamenta en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos, la resolución confirma que la prohibición de alquiler turístico contenida en los estatutos de la propiedad horizontal prevalece sobre la solicitud de registro (Resolución de 4 de diciembre de 2025). Los particulares que pretendan realizar esta actividad en edificios con tales restricciones no podrán obtener el número de registro necesario. Los legitimados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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