La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que el registrador no puede denegar la expedición de una nota simple informativa basándose únicamente en la falta de nombre del titular o número de finca, si el solicitante aporta una referencia catastral o datos de localización que permitan identificar el inmueble (fundamentos de derecho). El registrador debe utilizar los medios técnicos y la coordinación con el Catastro para intentar determinar la correspondencia de la finca antes de denegar la publicidad.
Aplica a este perfil
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Para los particulares y empresas que soliciten información registral, se garantiza el derecho a la publicidad formal siempre que aporten datos de localización o la referencia catastral, evitando denegaciones automáticas por falta de datos registrales específicos. Los registradores de la propiedad quedan obligados a realizar una búsqueda diligente mediante los servicios web de la Sede Electrónica del Catastro para intentar localizar la finca antes de emitir una denegación motivada.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar referencia catastral o datos de localización física precisos para evitar denegaciones de nota simple | fundamentos de derecho |
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