La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso interpuesto por la entidad «Chamuco Properties, SL» contra la calificación de un registrador. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a la existencia de una prohibición expresa en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
Para las empresas de gestión de alquileres turísticos (como la recurrente), la resolución confirma la prevalencia de las prohibiciones contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal sobre la obtención de registros de alquiler turístico. Los propietarios o gestores que operen en edificios con tales prohibiciones no podrán obtener el número de registro único. Los legitimados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil competente (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se es parte legitimada | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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