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BOE-A-2026-5808 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calif

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico en Santander. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben expresamente dicha actividad, siguiendo la doctrina ya establecida en múltiples resoluciones previas de este Centro Directivo durante el año 2025.

En 1 clave

  1. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turística
  • Cuyos estatutos de propiedad horizontal prohíban dicha actividad

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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