La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que no se puede inscribir una división horizontal que genere un número de elementos independientes superior a los que constan en la declaración de obra nueva inscrita, salvo que se acredite una nueva licencia municipal (art. 53 del Real Decreto 1093/1997). En este caso, se pretendía pasar de 4 viviendas y 4 buhardillas a un total de 10 elementos, lo cual contraviene la limitación registral por antigüedad.
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Para propietarios y notarios que pretendan aplicar la doctrina de prescripción para inscribir divisiones horizontales, la resolución establece un límite estricto: el número de unidades resultantes no puede exceder las declaradas en la obra nueva (art. 53 del Real Decreto 1093/1997). Si la división horizontal pretende crear más viviendas o locales de los que figuran en la declaración de obra nueva, el Registrador deberá suspender la inscripción a menos que se presente una nueva licencia municipal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar nueva licencia municipal si la división horizontal genera más elementos que la obra nueva | art. 53 del Real Decreto 1093/1997 |
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