La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la escritura de liquidación de la sociedad de gananciales es un negocio jurídico complejo y suficiente para la inscripción registral (Resolución de 1 de diciembre de 2025). El fallo revierte la negativa de la Registradora de Albacete n.º 3, quien consideraba que la liquidación no era un título hábil para transmitir la totalidad de una finca que figuraba como privativa. Se reconoce que, mediante reembolsos con fondos gananciales y pactos de atribución, un bien privativo puede integrarse en la liquidación en su totalidad (art. 1.354 y 1.357 CC).
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Para los particulares en procesos de divorcio, se confirma que la liquidación de gananciales puede consolidar la titularidad de bienes que originalmente eran privativos, siempre que se acredite el reembolso con fondos comunes (art. 1.354 CC). Para los notarios y registradores, la resolución aclara que no se puede exigir la fragmentación de la liquidación en múltiples negocios jurídicos independientes (como extinciones de condominio), al ser la liquidación un acto complejo y unitario.
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