La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que los Registradores de la Propiedad pueden denegar el asiento de presentación de documentos que no constituyan un título inscribible o que tengan como único fin influir en la calificación registral (art. 420.3 Reglamento Hipotecario). En este caso, se desestima el recurso de una particular que pretendía notificar un procedimiento administrativo ante la ATC para evitar embargos, al no ser un documento que pueda provocar operación registral alguna (art. 420.3 Reglamento Hipotecario).
Aplica a este perfil
art. 420.3 Reglamento Hipotecario
Para los particulares o interesados en una finca, no es posible utilizar el Registro de la Propiedad como canal de notificación de asuntos administrativos o judiciales con el fin de 'avisar' al Registrador sobre situaciones externas (como revisiones de expedientes tributarios) para que este las tenga en cuenta en su calificación (art. 420.3 Reglamento Hipotecario). El Registrador solo debe extender asiento de presentación de documentos que sean títulos inscribibles o que tengan eficacia registral por disposición legal.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia si se impugna la resolución | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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