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BOE-A-2026-5795 ·12 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Titulares de fincas sin superficie inscrita: se requiere acreditar la medida superficial para inscribir actos posteriores

En 3 claves

  1. Es obligatorio expresar la superficie de las fincas en asientos posteriores, no solo en la inmatriculación (fundamentos de derecho 1). (fundamentos de derecho 1)
  2. La manifestación unilateral del titular no basta para constar la superficie; requiere procedimiento de acreditación (fundamentos de derecho 1). (fundamentos de derecho 1)
  3. La rectificación o actualización puede realizarse mediante los procedimientos de los arts. 198 y ss. de la Ley Hipotecaria (fundamentos de derecho 1). (fundamentos de derecho 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas cuya superficie no conste en el Registro de la Propiedad
  • Herederos que pretendan inscribir adjudicaciones hereditarias

fundamentos de derecho 1

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la medida superficial de la finca mediante procedimientos de rectificación o actualización art. 198 y ss. LH

Línea de vida

2026-03-12PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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