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BOE-A-2026-5180 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Inadmisión de recurso: se mantiene la suspensión del número de registro de alquiler turístico por discrepancia en la descripción de la finca

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (Resolución de 19 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

Cómo afecta a los implicados

Para la entidad recurrente (RG Holding OY), la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro de alquiler turístico sin subsanar la discrepancia entre la descripción de la finca y la instancia. Los interesados disponen de un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radique el inmueble, bajo las normas del juicio verbal (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación
Subsanar la discrepancia entre la descripción de la finca registral y la instancia

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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