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BOE-A-2026-5179 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en comunidades: se desestima la asignación de número de registro por prohibición en estatutos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad, manteniendo el criterio de resoluciones previas que impiden el registro cuando existe una prohibición estatutaria (resoluciones de junio y julio de 2025).

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas de junio y julio de 2025 (Inadmisión)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios que pretendan realizar alquileres turísticos de corta duración
  • Inmuebles sujetos a estatutos de propiedad horizontal que prohíban dicha actividad

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único para actividades de corta duración. Los particulares afectados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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