La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal prohíben dicha actividad, manteniendo el criterio de resoluciones previas que impiden el registro cuando existe una prohibición estatutaria (resoluciones de junio y julio de 2025).
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos con estatutos que prohíban el alquiler turístico, la resolución confirma la imposibilidad de obtener el número de registro único para actividades de corta duración. Los particulares afectados pueden recurrir esta decisión mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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