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BOE-A-2026-5162 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Inadmisión de recurso: la prohibición de alquiler turístico en estatutos de propiedad horizontal prevalece sobre el registro único

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que validan la prohibición estatutaria (Resolución de 18 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en realizar alquileres de corta duración turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que pretendan realizar alquileres de corta duración en edificios con prohibición en sus estatutos, la vía administrativa para obtener el número de registro único queda bloqueada por la prevalencia de la normativa de la propiedad horizontal. Los interesados pueden impugnar esta resolución mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria dos meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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