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BOE-A-2026-5160 ·5 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico en edificios con estatutos restrictivos: se confirma la inadmisión del recurso

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble prohíben expresamente esta actividad, siguiendo la doctrina ya establecida en múltiples resoluciones previas de este Centro Directivo durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión de la asignación del número de registro de alquiler turístico por prohibición estatutaria (resolución de 18 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades de propietarios
  • Que pretendan realizar alquileres de corta duración turística
  • Cuyos estatutos de propiedad horizontal prohíban dicha actividad

resolución de 18 de noviembre de 2025

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración turística, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario (resolución de 18 de noviembre de 2025). La administración mantiene la postura de que la voluntad de la comunidad plasmada en los estatutos prevalece sobre la solicitud de registro.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en un plazo de dos meses artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-03-05PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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