La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la suspensión de un número de registro de alquiler turístico. La decisión se basa en que los estatutos de la propiedad horizontal del inmueble prohíben expresamente esta actividad, siguiendo la doctrina ya establecida en múltiples resoluciones previas de este Centro Directivo durante el año 2025.
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resolución de 18 de noviembre de 2025
Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres de corta duración turística, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario (resolución de 18 de noviembre de 2025). La administración mantiene la postura de que la voluntad de la comunidad plasmada en los estatutos prevalece sobre la solicitud de registro.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en un plazo de dos meses | artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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