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BOE-A-2026-5118 ·4 de marzo de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de Dealz España, SLU: 31 de diciembre de 2026 para aplicar modificaciones del convenio colectivo

El Acuerdo de prórroga y modificación parcial del IV Convenio Colectivo de Dealz España, SLU, añade el artículo 13 bis y los anexos III a V, suprime las disposiciones transitorias 1 y 2, y prorrogue el convenio hasta el 31 de diciembre de 2026. Este cambio afecta directamente a los trabajadores y empresas del establecimiento, modificando condiciones laborales específicas establecidas en el convenio original (art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015, Real Decreto 713/2010).

En 3 claves

  1. Se añade el artículo 13 bis y los anexos III a V (art. 13 bis y anexos III a V)
  2. Se suprimen las disposiciones transitorias 1 y 2 (disposiciones transitorias 1 y 2)
  3. El convenio se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 (prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026)

A quién afecta

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  • Empresas del grupo Dealz España, SLU
  • Sujetas al IV Convenio Colectivo

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  • Autónomos vinculados al convenio de Dealz España, SLU

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  • Empresas del grupo Dealz España, SLU
  • Sujetas al IV Convenio Colectivo

Cómo afecta a los implicados

Para los trabajadores de Dealz España, SLU, se aplican nuevas condiciones laborales desde el 31 de diciembre de 2026, incluyendo cambios en el artículo 13 bis y los anexos III a V. Las empresas deben ajustar sus políticas internas y comunicar las modificaciones a sus empleados. Los asesores laborales deben verificar los nuevos términos para garantizar el cumplimiento normativo. Las administraciones públicas no están directamente afectadas, pero deben mantener el registro del convenio actualizado.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar y aplicar las modificaciones del convenio colectivo a partir del 31 de diciembre de 2026 art. 90.2 y 3 del RDL 2/2015

Línea de vida

2026-03-04PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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