La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración debe ser firmada por el titular registral de la finca o por quien ostente su representación legal (Hechos II). El procedimiento de registro único, regulado por el Real Decreto 1312/2024, se tramita ante el Registro de la Propiedad competente donde se halla inscrito el inmueble (art. 2.f). Se exige acreditar la legitimación para evitar que se oferten viviendas en condiciones contrarias a la normativa territorial.
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Hechos II
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Hechos II
Para las empresas (SL) que gestionan alquileres turísticos, no basta con la posesión o el contrato de arrendamiento; deben acreditar fehacientemente la representación del titular que figura en el Registro de la Propiedad para obtener el número de registro obligatorio (Hechos II). En viviendas donde la actividad inicie tras el 3 de abril de 2025, se requiere además el voto favorable de las tres quintas partes de la comunidad de propietarios (art. 17.12 LPH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la representación legal del titular registral de la finca ante el Registro de la Propiedad | Hechos II | |
| Obtener autorización de la comunidad de propietarios (3/5 de votos y cuotas) si la actividad inicia tras el 03/04/2025 | art. 17.12 LPH |
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