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BOE-A-2026-4624 ·27 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de alquiler turístico: la titularidad registral es requisito para obtener el número de registro de alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración debe ser firmada por el titular registral de la finca o por quien ostente su representación legal (Hechos II). El procedimiento de registro único, regulado por el Real Decreto 1312/2024, se tramita ante el Registro de la Propiedad competente donde se halla inscrito el inmueble (art. 2.f). Se exige acreditar la legitimación para evitar que se oferten viviendas en condiciones contrarias a la normativa territorial.

En 2 claves

  1. El número de registro se tramita en el Registro de la Propiedad donde esté inscrito el inmueble (art. 2.f) (art. 2.f)
  2. Actividades iniciadas tras el 03/04/2025 requieren voto de 3/5 de propietarios y cuotas (art. 17.12 LPH) (art. 17.12 LPH)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que soliciten número de registro de alquiler de corta duración
  • Deben acreditar representación del titular registral

Hechos II

Aplica a este perfil

  • Titulares de actividad de alquiler turístico que no sean los dueños registrales

Hechos II

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas (SL) que gestionan alquileres turísticos, no basta con la posesión o el contrato de arrendamiento; deben acreditar fehacientemente la representación del titular que figura en el Registro de la Propiedad para obtener el número de registro obligatorio (Hechos II). En viviendas donde la actividad inicie tras el 3 de abril de 2025, se requiere además el voto favorable de las tres quintas partes de la comunidad de propietarios (art. 17.12 LPH).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la representación legal del titular registral de la finca ante el Registro de la Propiedad Hechos II
Obtener autorización de la comunidad de propietarios (3/5 de votos y cuotas) si la actividad inicia tras el 03/04/2025 art. 17.12 LPH

Línea de vida

2026-02-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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