La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para la asignación del Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) es preceptivo que la finca conste inmatriculada en el Registro de la Propiedad. La resolución establece que el Registrador no puede verificar la legalidad, habitabilidad o adecuación técnica de una vivienda si la finca no figura inscrita (arts. 18 y 19 Ley Hipotecaria). Este requisito busca garantizar el control de los requisitos urbanísticos y administrativos antes de permitir la oferta en plataformas de alquiler (Real Decreto 1312/2024).
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Fundamentos de Derecho
Para los propietarios de viviendas que no están inscritas en el Registro de la Propiedad, se bloquea la obtención del NRUA, lo que impide legalmente ofertar el inmueble en plataformas de alquiler de corta duración (Real Decreto 1312/2024). El Registrador actúa como filtro de control para asegurar que los alojamientos cumplen con la normativa de habitabilidad y salubridad (Decreto 113/2015 de Canarias). Esto supone un riesgo de exclusión del mercado para inmuebles con situación registral irregular.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Inmatricular la finca en el Registro de la Propiedad para poder solicitar el NRUA | Fundamentos de Derecho |
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