La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la negativa de un registrador de Barcelona a asignar un número de registro de alquiler de corta duración a una finca (art. 323 Ley Hipotecaria). El registrador denegaba la solicitud alegando que los estatutos de la propiedad horizontal prohibían expresamente la actividad de vivienda de uso turístico (Hechos II). La resolución establece que la competencia para resolver este recurso es estatal, dado que el Real Decreto que regula la asignación de dicho número es de carácter estatal.
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Hechos I
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Hechos II
Para la mercantil solicitante, la resolución supone un paso para revertir la denegación de la capacidad de operar bajo la modalidad de alquiler de corta duración (Hechos I). Para las comunidades de propietarios, la resolución confirma que la competencia sobre la asignación de estos números estatales no queda supeditada exclusivamente a la interpretación de los estatutos locales en este trámite de calificación (Fundamentos de Derecho).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Continuar con el procedimiento de resolución del recurso tras la suspensión de la negativa registral | art. 323 Ley Hipotecaria |
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