La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal contenían una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.
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Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de la voluntad de la comunidad recogida en los estatutos sobre la pretensión de registro individual. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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