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BOE-A-2026-4465 ·26 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha declarado la inadmisión de un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico debido a que los estatutos de la propiedad horizontal contenían una prohibición expresa para dicha actividad. La resolución se basa en la identidad de razón con precedentes desestimatorios ya publicados en el BOE durante el año 2025.

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones desestimatorias previas (texto fuente)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en realizar alquileres de corta duración turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de la voluntad de la comunidad recogida en los estatutos sobre la pretensión de registro individual. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-26PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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