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BOE-A-2026-4464 ·26 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la propiedad

En 2 claves

  1. Se mantiene la suspensión de la asignación del número de registro por prohibición estatutaria (Resolución de 5 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles con prohibición de alquiler turístico en los estatutos de la comunidad

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios de inmuebles en comunidades de vecinos que deseen realizar alquileres turísticos, la existencia de una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal impide la obtención del número de registro único necesario para la actividad. La resolución confirma la prevalencia de los estatutos sobre la pretensión de registro del particular. Los interesados disponen de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-26PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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