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BOE-A-2026-4463 ·26 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima la asignación de número de registro por existir prohibición en estatutos de la comunidad

En 2 claves

  1. Inadmisión del recurso por identidad de razón con resoluciones previas que prohíben el alquiler turístico si los estatutos lo impiden (Resolución de 5 de noviembre de 2025)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alquileres turísticos (ej. DPD Rental Management, SL) que operen en edificios con estatutos que prohíban la actividad

Resolución de 5 de noviembre de 2025

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades de propietarios con prohibición estatutaria de alquiler turístico

Resolución de 5 de noviembre de 2025

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-02-26PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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