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BOE-A-2026-4191 ·23 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica: se impugna la suspensión de la rectificación de superficie de una finca expropiada

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la calificación de un registrador de la propiedad de Ávila. El conflicto radica en la solicitud de rectificar la superficie de una finca tras un proceso de expropiación forzosa, distinguiendo entre la pérdida de propiedad por expropiación y las cargas de servidumbre de vuelo u ocupación temporal (Hechos I). La recurrente exige que estas últimas no se computen como reducción de la superficie total de la finca (Hechos I).

En 2 claves

  1. Solicitud de rectificación de superficie: de 6.082 m2 a 7.342 m2 en la finca principal (Hechos I). (Hechos I)
  2. Diferenciación entre expropiación y servidumbre de vuelo o ocupación temporal para evitar reducción de superficie (Hechos I). (Hechos I)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Titulares de fincas afectadas por procesos de expropiación forzosa
  • Personas que requieran rectificación de superficie registral

Hechos I

Cómo afecta a los implicados

Para el titular registral de fincas afectadas por expropiaciones, la resolución aborda la importancia de distinguir correctamente entre la pérdida de dominio y la constitución de derechos reales limitativos (como servidumbres) en el Registro de la Propiedad (Hechos I). El caso subraya el riesgo de que cargas temporales o servidumbres se inscriban erróneamente como una reducción de la superficie total, afectando la realidad jurídica del inmueble (Hechos I).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Impugnar la nota de calificación registral mediante recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica

Línea de vida

2026-02-23PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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