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BOE-A-2026-3956 ·20 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas listadas: rehabilitación de sus Números de Identificación Fiscal (NIF) tras revocación previa

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (art. 4). Esta medida supone la recuperación de la validez de los NIF que habían sido revocados anteriormente. La resolución se dicta en el marco de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley 11/2021).

En 1 clave

  1. Rehabilitación de los NIF que figuran en el anexo de la resolución (art. 4 disp. adicional sexta Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya razón social y NIF figuren en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

anexo

Aplica a este perfil

  • Entidades con NIF listados en el anexo

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Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades y entidades listadas en el anexo, la medida permite recuperar su capacidad de operar con un NIF válido ante la Administración Tributaria y terceros. Esto supone el fin de la situación de revocación de su identificación fiscal. Para el resto de los operadores económicos, la rehabilitación de estos NIF permite normalizar las relaciones contractuales y tributarias con dichas entidades.

Línea de vida

2026-02-20PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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