La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la prohibición de destinar viviendas a actividades comerciales o profesionales en los estatutos de una comunidad de propietarios no impide la asignación del número de registro de alquiler de corta duración (art. 9.2.a R.D. 1312/2024). Se establece que las Viviendas de Uso Turístico (VUT) no son establecimientos turísticos reglados ni actividades comerciales según la doctrina del Tribunal Supremo y la normativa vigente.
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Para los propietarios y gestores de viviendas de uso turístico (VUT), esta resolución clarifica que la existencia de cláusulas estatutarias que prohíben el uso comercial o profesional de la finca no es, por sí misma, un impedimento legal para obtener el registro de alquiler de corta duración. Esto reduce el riesgo de calificación negativa por parte de los Registradores de la Propiedad basándose en interpretaciones restrictivas de la Ley de Propiedad Horizontal y el R.D. 1312/2024.
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